Aprovechando la cercanía de la efeméride en la que se celebra el Día de la Mujer Trabajadora, quisiera hacer unas breves reflexiones acerca del derecho a la igualdad y la responsabilidad que tienen los poderes públicos y el conjunto de la sociedad de cara a que los derechos sean reales y efectivos y no meramente ilusorios.
En el caso en concreto del rol de la mujer en nuestra sociedad, es cierto que se han logrado avances y, al menos en cuanto a la vertiente formal del derecho, hoy en día sí disfrutamos de una igualdad formal aunque todavía quede mucho por hacer.
Si hacemos un repaso histórico a los logros alcanzados, podríamos señalar como punto de inflexión en la consecución del reconocimiento de los derechos de las mujeres el logro del voto femenino en nuestro país, hace apenas menos de un siglo.
Hay que remontarse a la Segunda República, al histórico debate en las Cortes sobre el voto femenino del 1 de octubre de 193 entre Victoria Kent y Clara Campoamor. Dos políticas y defensoras de los derechos de la mujer.
Como es de sobra conocido, Kent es considerada por muchos como la primera abogada en España y pionera en cuestiones de índole penal y penitenciaria, ámbito en el destacó especialmente, y a día de hoy sigue siendo un referente. Ella defendió la postura contraria al voto femenino en base a ciertos prejuicios y visiones cortoplacistas, digámoslo así, sin restar a la figura del personaje y su gran aporte a nuestra historia.
En el otro extremo, con una altura de miras más allá del contexto partidista, tenemos a la insigne figura de Clara Campoamor, quien defendió con plena convicción que por encima de los intereses del Estado estaba el principio de igualdad y que las mujeres debían conseguir el derecho al voto de forma inmediata, sin aplazamiento alguno.
Tendríamos que esperar la friolera de casi de 40 años, la larga noche como ha sido denominado por muchos el periodo franquista, para ya en la Transición fijar al más alto nivel de reconocimiento y protección al derecho de igualdad.
La Carta Magna, en multitud de preceptos hace referencia al mismo, siendo las referencias más importantes los artículos 1.1, artículo 9.2 y el renombrado artículo 14, entre otros imposibles de enumerar en estas líneas.
Nuestra Constitución, aparte de reconocer la igualdad de forma conjunta con libertad, la justicia y el pluralismo político, como valores superiores del ordenamiento jurídico, reconoce las dos vertientes del derecho a la igualdad. La vertiente formal o de igualdad ante la ley y la igualdad material. Aunque también es cierto que se incluye la desafortunada e injustificable prelación del varón a la mujer en la sucesión al trono en el artículo 57, aspecto en el que la propia Constitución incurre en “inconstitucionalidad” y debe ser objeto de corrección en futuras reformas del texto.
Aquí, en cuanto a la igualdad material, es donde todavía tenemos un largo camino por recorrer; lo que insignes constitucionalistas como Elisa Pérez Vera, primera mujer en dirigir una universidad española, la UNED en 1982, denominan “romper el techo de cristal”.
La importancia capital del artículo 9.2 de nuestra Constitución está fuera de toda duda. “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”
En base a ello, hay que seguir afrontando los retos en los que está inmersa nuestra sociedad. Jurídicamente y, más en una sociedad que evita la reflexión pausada sobre los temas importantes a golpe de Twitter todavía más, resulta muy difícil tener un debate serio acerca de los límites y contrapesos que deben existir entre la tensión del derecho a la igualdad, como igualdad formal, y la necesaria acción de los poderes públicos para remover las condiciones de partida, por los motivos que sean, de la mujer o cualquier otro grupo susceptible de discriminación en nuestra sociedad de cara la consecución de la igualdad real.
Como sociedad debemos abordar ciertos temas clave en pro de la consecución de una igualdad real. Me preocupa el efecto pernicioso de la equiparación del complemento de las pensiones a las madres trabajadoras, sobre todo de generaciones próximas a la edad de jubilación, aspecto recientemente reformado por una desafortunada interpretación del derecho a la igualdad excesivamente formalista por parte del TJUE[1] en una sentencia que acato pero que no comparto.
La conciliación familiar y laboral todavía no alcanza los estándares europeos. Hay muchos flecos pendientes para lograr una igualdad de derechos entre ambos sexos en cuanto a las obligaciones y derechos en caso de ruptura familiar. En el ámbito tributario, debe afrontarse un debate serio acerca de la utilidad, o no, del modelo de declaración conjunta del IRPF a los efectos de no perpetuar roles en las parejas. Estos temas son sólo algunos ejemplos en los que el derecho a la igualdad entra en tensión entre sus dos vertientes y que debemos afrontar.
Felicitar a todas las mujeres trabajadoras por su esfuerzo y para que sigan adelante, haciéndonos avanzar como sociedad.
Salvador Martínez Rompeltien, miembro del Partido Popular
[1] STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18)